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Podemos arreglarlo de otra manera

Foto del escritor: Carolina Varon Mendez
Carolina Varon Mendez
17 ago 2018
3 min de lectura

A algunas personas les sonará familiar esta “frase”, bastante incómoda, para quienes han experimentado el desagradable momento de escucharla cuando se emplea como condicionante para la permanencia laboral y dentro de un contexto lejano del mismo.


Cuando decidí redactar este artículo, lo medité bastante ya que se trata de un tema ciertamente incomodo, no obstante considero que se hace necesaria su mención ya que si estamos abordando temas de Seguridad y salud en el trabajo, comunicación corporativa y temas afines, resulta importante destacar aquellas situaciones que puedan poner en riesgo el clima organizacional y se propenda por la formulación de acciones que mitiguen su frecuencia.


En Colombia, existe la ley 1010 de 2006 la cual reglamenta las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Basados en lo anterior, hay que tener en cuenta conceptualmente las conductas que constituyen un acoso laboral (artículo 7 de la misma ley).


Sin embargo tal como lo menciona el artículo publicado en el blog de la página web Asuntos Legales1: “La Ley 1010 no tiene tipificada la conducta de “acoso sexual” desde una perspectiva laboral”, lo cual desestimula la denuncia y de paso el desamparo queda a la orden del día porque solo mediante una acción probatoria se podría lograr el freno a la situación y a veces cuando quien denuncia se halla en condición de subordinado aumenta la desventaja.


¿Y quienes laboran bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios a donde se pueden quejar? Ahí viene otro vacío aun sin resolver, por cuanto se podría como alternativa acudir a un ente de control o quien haga sus veces para instaurar la queja, pero mientras se resuelve, ¿Que sigue para el contratista? Queda para próximos análisis.

Pero antes del acoso, existen indicios o conductas que incitan a esta situación, una de ellas la propuesta indecente para la promoción, ascenso o acceso a un cargo. Así que apreciada mujer que me esté leyendo: Si ya le hicieron o sugirieron sugestivamente arreglar el tema de “otra manera”, active sus alertas tempranas y evada la situación, si usted no hace nada es tanto como permitir y consentir la conducta impropia. A menos que si quiera, ya es otra voz, entonces ahí no es acoso. Por el contrario, si a pesar de evadir la situación incómoda se constituye en asunto recurrente, entonces: a denunciar o a renunciar. Usted decide que es lo mejor para su tranquilidad.


Según el Informe Global de Tendencias Médicas 2018, los tres factores de riesgo que influyen mayormente el costo médico de los programas colectivos otorgados por las empresas son: el metabólico, el dietario y cardiovascular y el emocional/mental.2


Esto significa que la estabilidad física y emocional de las personas debe ser una de las prioridades dentro de las actividades preventivas realizadas en el marco de la Seguridad y Salud en el trabajo; una persona sometida a tratos degradantes, excluyentes o tensionantes acelera la adquisición de enfermedades, la reducción de la productividad y de paso se induce a una renuncia forzosa por lo que en consecuencia la organización pierde (le toca volver a hacer proceso de selección, otro gasto no contemplado) y el empleado también pierde (se queda cesante y encontrar trabajo rápido y bien remunerado le puede resultar complicado).


Dentro de la gestión de talento humano en las organizaciones se puede abordar dentro de su proceso de selección, herramientas analíticas que permitan detectar el ingreso de personas cuyas conductas vayan en contravía de los valores de la organización, para evitar que se presenten esta clase de situaciones inadecuadas, también se sugiere la implementación de un protocolo de comunicación para la atención de estas situaciones, ojalá abordadas por personas totalmente neutrales y que puedan hacer seguimiento efectivo.


Sin embargo, también es importante un cambio de actitud personal, porque si bien es cierto que es evidente la problemática de quien infiere la proposición indecente, también puede darse desde la otra vía, es decir, que sea la mujer u hombre quien proponga resolver la situación o acceder a lo solicitado por la vía más rápida, entonces como primera medida somos nosotros quienes brindamos y nos ganamos el respeto desde nuestra escala de valores fijada desde los patrones de crianza (sin entrar a abordar asuntos de índole psicológica, cultural o social) y son los que determinan finalmente nuestro accionar.


Fuente: 1. https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/existe-el-acoso-laboral-sexual-2600579

2.http://www.mercermarshbeneficios.com.co/content/dam/marsh/Documents/PDF/LAC/LAC-es/Informe-Tendencias-Medicas-2018-LAC-spa.pdf

 
 
 

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